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Artículo 12 de la Ley 18.018 · Modifica decreto ley n° 2.200 de 1978, y otras disposiciones en materia laboral

Modifica decreto ley n° 2.200 de 1978, y otras disposiciones en materia laboral

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29446 · idParte: 8914469

Texto oficial

Artículo 12.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.756, de 1979: 1.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 19 por el siguiente: "La aprobación de la reforma de los estatutos deberá acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados al sindicato, en votación secreta y unipersonal. Además, se regirá por lo dispuesto en los artículos 14 y 17, en lo que corresponda". 2.- Reemplázase en la letra a) del artículo 37 la frase "incisos segundo y tercero", por la siguiente: "incisos segundo, tercero y cuarto". 3.- Reemplázase, en el inciso final del artículo 48, la frase "en el inciso anterior" por la siguiente: "en el inciso primero". 4.- Agrégase al artículo 62 el siguiente inciso: "La reforma de los estatutos de federaciones y confederaciones deberá ser tratada en asamblea extraordinaria y acordada por la mayoría absoluta de las organizaciones afiliadas, en votación secreta ante un Ministro de Fe, en la que las directivas de las organizaciones afiliadas dispondrán de un voto.". 5.- Reemplázase el artículo 64 por el siguiente: "Artículo 64.- Las federaciones y confederaciones se regirán, además, por las normas generales que le sean aplicables a las organizaciones sindicales y particularmente por los artículos 12, 13, 14, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 27, 29, 31, 33, 35, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56, en lo que corresponda.". 6.- Agrégase el siguiente artículo 77: "Artículo 77.- Cuando, en uso de sus facultades legales, el Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción determine las empresas en que el Estado tenga aportes, participación o representación mayoritarias en las que se deberá negociar colectivamente por establecimiento, se entenderá que dichas unidades tendrán el carácter de empresas para todos los efectos de la presente ley.".