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Artículo 8 transitorio de la Ley 18.018 · Modifica decreto ley n° 2.200 de 1978, y otras disposiciones en materia laboral

Modifica decreto ley n° 2.200 de 1978, y otras disposiciones en materia laboral

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29446 · idParte: 8914484

Texto oficial

Artículo 8°- La gratificación anual a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 7.868 se incorporará a los contratos individuales de los trabajadores que se regían por sus disposiciones y que se encuentren prestando servicios a la fecha de su derogación. Esta remuneración será pagada directamente por el empleador, al término del año respectivo. Serán aplicables a estos trabajadores las disposiciones del artículo precedente, entendiéndose que el promedio a que se refiere su inciso segundo debe calcularse sobre la participación legal devengada por el trabajador.