Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 18.020

Establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29448 / 7179991.

Texto oficial

ARTICULO 5° El subsidio se devengará a contar del mes siguiente a aquél en que haya sido dictada la resolución que reconoce el beneficio, y su pago se efectuará por el Servicio de Seguro Social. Este beneficio durará tres años. El subsidio familiar será inembargable.