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Artículo 10 de la Ley 18.020

Establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29448 / 7179996.

Texto oficial

ARTICULO 10° Extinguido el derecho, el alcalde dispondrá, mediante resolución fundada, la cancelación de la inscripción en el registro a que se refiere el artículo 4°. Esta resolución se comunicará al Servicio de Seguro Social con el objeto de que este organismo se abstenga de seguir pagando el beneficio. Será aplicable respecto de estas resoluciones lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 4°.