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Artículo 11 de la Ley 18.020

Establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29448 · idParte: 7179997

Texto oficial

ARTICULO 11° Todo aquél que percibiere indebidamente el subsidio, ocultando datos, proporcionandoantecedentes falsos o contraviniendo lo dispuesto en el artículo 8°, será sancionado conforme al artículo 467 del Código Penal. Será circunstancia agravante, invocar la calidad de guardador o tener a cargo el menor sin que ello sea efectivo. Además, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas en conformidad a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquél en que se percibieron y el que antecede a la restitución. Las cantidades así reajustadas, devengarán además un interés mensual del uno por ciento.