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Artículo 12 de la Ley 18.020

Establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29448 / 7179998.

Texto oficial

ARTICULO 12° El Servicio de Seguro Social podrá emitir y entregar a los beneficiarios del subsidio, órdenes de pago nominativas e intransferibles, por períodos que comprendan hasta doce mensualidades, para ser cobradas en las instituciones y en la forma establecida en el artículo 15° de la ley 17.671.