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Artículo 3 de la Ley 18.022

Modifica la ley general de bancos contenida en el decreto con fuerza de ley 252, de 1960, y otras disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29450 / 9059252.

Texto oficial

ARTICULO 3° Sustitúyese el artículo 1° transitorio de la ley 18.010, por el siguiente: "Artículo 1° transitorio Las obligaciones a que se refiere esta ley, anteriores a la fecha de su vigencia, se regirán por la ley aplicable a la época en que fueron contraídas. Para este efecto, y hasta el 31 de diciembre de 1982, el Banco Central de Chile continuará fijando el Indice Diario de Precios al Consumidor y la tasa de interés para operaciones a treinta días. A partir del 1° de enero de 1983, las obligaciones reajustables según la variación del Indice de Precios al Consumidor se regirán por el sistema de reajuste establecido en el inciso primero del artículo 3° de la presente ley".