Texto oficial
ARTICULO 1° Lo dispuesto en el inciso segundo del N° 1
del artículo 84° de la Ley General de Bancos, respecto de
las acciones o derechos en sociedades regirá seis meses
después de la publicación de esta ley.
Modifica la ley general de bancos contenida en el decreto con fuerza de ley 252, de 1960, y otras disposiciones legales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29450 / 9059257.