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Artículo 2 transitorio de la Ley 18.022

Modifica la ley general de bancos contenida en el decreto con fuerza de ley 252, de 1960, y otras disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29450 / 9059258.

Texto oficial

ARTICULO 2° Otórgase un plazo de un año a contar de la fecha de esta ley, para que los bancos enajenen las acciones y derechos en sociedades que actualmente posean. El Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras podrá ampliar este plazo por una sola vez, en casos justificados, hasta por seis meses adicionales.