Texto oficial
ARTICULO 2° Otórgase un plazo de un año a contar de
la fecha de esta ley, para que los bancos enajenen las
acciones y derechos en sociedades que actualmente posean.
El Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras
podrá ampliar este plazo por una sola vez, en casos
justificados, hasta por seis meses adicionales.