Texto oficial
Artículo 1°- Las Sociedades de Cooperación Agrícola
que se hayan constituido conforme a las disposiciones del
decreto ley que se deroga, mantendrán su existencia como
sociedades de cooperación agrícola y seguirán rigiéndose
hasta el término de su liquidación por las normas de sus
respectivos estatutos y por las normas comunes que rigen
para las cooperativas.