Texto oficial
Artículo 2°- Las Sociedades de Cooperación Agrícola
a que se refiere el artículo anterior deberán presentar a
las respectivas Secretarías Regionales del Ministerio de
Agricultura, dentro del plazo de sesenta días desde la
publicación de la presente ley, un informe documentado
respecto de las siguientes materias:
a) Registro actualizado de socios;
b) Actividades cumplidas por la sociedad desde su
constitución;
c) Estado financiero, en el que deberán incluirse los
aportes de los socios y los créditos contratados, con
indicación de su finalidad, monto inicial y servicio de la
deuda, y
d) Antecedentes sobre la presentación oportuna de la
memoria de la sociedad y del balance o inventario de
existencias.