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Artículo 2 transitorio de la Ley 18.023

Deroga el decreto ley n° 1.107, de 1975, sobre sociedades de cooperacion agricolas y establece para estas la obligacion que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29451 / 9046705.

Texto oficial

Artículo 2°- Las Sociedades de Cooperación Agrícola a que se refiere el artículo anterior deberán presentar a las respectivas Secretarías Regionales del Ministerio de Agricultura, dentro del plazo de sesenta días desde la publicación de la presente ley, un informe documentado respecto de las siguientes materias: a) Registro actualizado de socios; b) Actividades cumplidas por la sociedad desde su constitución; c) Estado financiero, en el que deberán incluirse los aportes de los socios y los créditos contratados, con indicación de su finalidad, monto inicial y servicio de la deuda, y d) Antecedentes sobre la presentación oportuna de la memoria de la sociedad y del balance o inventario de existencias.