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Artículo 3 transitorio de la Ley 18.023

Deroga el decreto ley n° 1.107, de 1975, sobre sociedades de cooperacion agricolas y establece para estas la obligacion que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29451 / 9046706.

Texto oficial

Artículo 3°- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, constituirá contravención grave de las disposiciones legales que rigen a las Sociedades de Cooperación Agrícola para los efectos de lo dispuesto en el N° 2 del artículo 45 del decreto ley N° 1.107, de 1975, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de sus administradores.