Texto oficial
Artículo 3°- El incumplimiento de lo dispuesto en el
artículo precedente, constituirá contravención grave de
las disposiciones legales que rigen a las Sociedades de
Cooperación Agrícola para los efectos de lo dispuesto en
el N° 2 del artículo 45 del decreto ley N° 1.107, de
1975, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de
sus administradores.