Texto oficial
Artículo 3°.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 63 del decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 12, de 1977, de la Subsecretaría de Carabineros:
"Las autorizaciones a que se refiere el inciso final del artículo 134 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, serán dispuestas por el General Director de Carabineros".