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Artículo 3 de la Ley 18.029

Excluye al personal de famae y asmar de la aplicacion del decreto con fuerza de ley n° 30, de 1959, y agrega nuevo inciso al articulo 63 del decreto con fuerza de ley (i) n° 2, de 1968, y al articulo 3° del decreto con fuerza de ley n° 1, del 15 de mayo de 1980.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29456 / 5983821.

Texto oficial

Artículo 3°.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 63 del decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 12, de 1977, de la Subsecretaría de Carabineros: "Las autorizaciones a que se refiere el inciso final del artículo 134 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, serán dispuestas por el General Director de Carabineros".