Excluye al personal de famae y asmar de la aplicacion del decreto con fuerza de ley n° 30, de 1959, y agrega nuevo inciso al articulo 63 del decreto con fuerza de ley (i) n° 2, de 1968, y al articulo 3° del decreto con fuerza de ley n° 1, del 15 de mayo de 1980.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29456 / 5983822.
Texto oficial
Artículo 4°.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 134 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, de la Subsecretaría de Investigaciones, sobre Estatuto del Personal de Investigaciones de Chile:
"Las autorizaciones a que se refiere el inciso final del artículo 134 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, serán dispuestas por el Director General de Investigaciones."