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Artículo 1 de la Ley 18.030

Deroga disposiciones que obligan a la empresa de los ferrocarriles del estado a ceder o transferir gratuitamente bienes de su patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29457 / 5983825.

Texto oficial

Artículo 1°.- Deróganse, en lo pertinente a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, todas las disposiciones legales y reglamentarias que obligan a dicha empresa a ceder o transferir a título gratuito bienes muebles o inmuebles de su patrimonio.