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Artículo 2 de la Ley 18.030

Deroga disposiciones que obligan a la empresa de los ferrocarriles del estado a ceder o transferir gratuitamente bienes de su patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29457 / 5983826.

Texto oficial

Artículo 2°.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el dominio de los terrenos, derechos y edificaciones pertenecientes a la citada empresa, en los cuales se encuentren funcionando establecimientos educacionales, hogares estudiantiles, colonias escolares y establecimientos de protección de menores, a la fecha de publicación de la presente ley, se transfiere al Fisco, a título gratuito, por el solo ministerio de la ley; siempre que la ocupación de dichos terrenos y/o edificaciones sea también a título gratuito.