Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 18.032 · Establece normas sobre trabajadores portuarios

Establece normas sobre trabajadores portuarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29459 / 7180015.

Texto oficial

Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley número 2.200, de 1978: a) Intercálase en el artículo 49 el siguiente N° 6, pasando los actuales N°s 6 y 7 a ser 7 y 8 respectivamente: "6.- En las faenas portuarias". b) Sustitúyese en el Párrafo 6 del título "De los trabajadores marítimos" por "De los trabajadores embarcados o gente de mar y de los trabajadores portuarios". c) Reemplázase el artículo 162 por el siguiente: "Artículo 162.- El contrato de los trabajadores embarcados o gente de mar y de los trabajadores portuarios se regirá por las disposiciones de esta ley y por las especiales relativas al contrato de embarco y al contrato de trabajadores portuarios eventuales, según corresponda". d) Agrégase, al artículo 162-A el siguiente inciso segundo: "Se entiende por trabajador portuario, todo aquel que realiza funciones de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves y artefactos navales que se encuentren en los puertos de la República, como en los recintos portuarios.". e) Agrégase al artículo 162-B el siguiente inciso segundo: "Para desempeñarse como trabajador portuario se requerirá de un "permiso de trabajador portuario", de vigencia nacional, otorgado por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, quien deberá concederlo a todo interesado, salvo que su falta de capacidad o idoneidad constituya un peligro para la seguridad de las faenas.".