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Artículo 2 de la Ley 18.032 · Establece normas sobre trabajadores portuarios

Establece normas sobre trabajadores portuarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29459 / 7180016.

Texto oficial

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley número 2.756, de 1979: a) Sustitúyese en el inciso primero de la letra d) del artículo 5°, la palabra "eventuales" por "transitorios"; b) Reemplázase el inciso segundo de la letra d) del artículo 5° por el siguiente: "los sindicatos a que se refiere esta letra sólo pueden agrupar a los trabajadores embarcados o gente de mar, o a los trabajadores portuarios, o a los trabajadores de la construcción, o a los artistas.", y c) Derógase el artículo 73.