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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.032 · Establece normas sobre trabajadores portuarios

Establece normas sobre trabajadores portuarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29459 / 7180022.

Texto oficial

Artículo 1°- En el plazo de treinta días contados desde la fecha de vigencia de esta ley, las asociaciones de empleadores del sector a que ella se refiere deberán liquidar y pagar a los trabajadores o a las organizaciones sindicales o entidades que las agrupen, según corresponda, todas las remuneraciones, beneficios, regalías o aportes que se hubieren devengado por estos últimos, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias, o de los convenios, resoluciones, acuerdos, contratos o instrumentos colectivos de cualquier naturaleza que hubieren regido en el sector hasta la fecha antes indicada.