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Artículo 7 de la Ley 18.032 · Establece normas sobre trabajadores portuarios

Establece normas sobre trabajadores portuarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29459 / 7180021.

Texto oficial

Artículo 7°.- Deróganse todas las disposiciones legales, reglamentarias o resolutivas que sean contrarias o incompatibles con la presente ley. Especialmente quedan derogadas las siguientes normas: a) Artículo 3° de la ley N° 16.259. b) Ley N° 16.372, modificada por el artículo 7° de la ley N° 17.408. c) Incisos primero, segundo y tercero del artículo 23; y el artículo 24 de la ley N° 16.724. d) Ley N° 17.260. e) Ley N° 17.358. f) Artículo 5° de la ley N° 17.408. g) Ley N° 17.816. h) Párrafo IX del Título II del Libro I del Código del Trabajo. i) Decreto ley N° 168, de 1973. j) Artículo 9° del decreto ley N° 824, de 1974. k) Inciso final del artículo 82 del decreto ley N° 2.758, de 1979. l) Decreto supremo N° 297, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. m) Resolución N° 380, de 1980, de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Economía, Fomento y Reconstrucción.