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Artículo 3 de la Ley 18.033

Concede bonificacion a trabajadores del sector publico y modifica articulos 2° y 5° de la ley n° 18.020

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29460 / 5983849.

Texto oficial

Artículo 3°- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 1° de esta ley se financiará con mayores ingresos, en moneda nacional, que se produzca en la cuenta 50 - 01 - 00 - 03 - 91, del Cálculo de Ingresos Generales de la Nación, del Presupuesto vigente.