Texto oficial
Artículo 2°- Sustitúyese, en los artículos 2° y 5° de la ley N° 18.020, de 1981, la expresión "cinco años de edad" por "ocho años de edad."
Concede bonificacion a trabajadores del sector publico y modifica articulos 2° y 5° de la ley n° 18.020
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29460 / 5983848.