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Artículo 1 de la Ley 18.034

Declara saneadas las enajenaciones de bienes raices situados en la region de magallanes y de la antartica chilena, realizadas sin cumplir con la exigencia establecida en los decretos con fuerza de ley n°s. 4 y 7, de 1967 y 1968, respectivamente, de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29461 / 8284718.

Texto oficial

Artículo 1°.- Decláranse saneadas y por tanto válidas, en cuanto no hubieren cumplido con el requisito de autorización previa de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado exigido por los decretos con fuerza de ley N°s 4, de 1967, 7, de 1968 y 83, de 1979, todos ellos de Relaciones Exteriores, las enajenaciones de bienes raíces situados en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, realizadas con anterioridad a esta ley por los organismos, servicios y empresas mencionadas en dichos textos legales.