Declara saneadas las enajenaciones de bienes raices situados en la region de magallanes y de la antartica chilena, realizadas sin cumplir con la exigencia establecida en los decretos con fuerza de ley n°s. 4 y 7, de 1967 y 1968, respectivamente, de relaciones exteriores
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29461 / 8284719.
Texto oficial
Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contado desde la vigencia de la presente ley, por decreto expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, pueda hacer aplicable la disposición precedente a otras zonas fronterizas que determine.