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Artículo 1 de la Ley 18.035

Traspasa division que indica al ministerio del interior y faculta al presidente de la república para fijar plantas de esta secretaria de estado y sus servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29462 / 8284722.

Texto oficial

Artículo 1°.- Traspásase al Ministerio del Interior, del cual pasará a depender, a contar de la vigencia de la presente ley, la División de Desarrollo Social del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, incluyendo sus funciones, atribuciones, su dotación de personal y recursos presupuestarios.