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Artículo 2 de la Ley 18.035

Traspasa division que indica al ministerio del interior y faculta al presidente de la república para fijar plantas de esta secretaria de estado y sus servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29462 / 8284723.

Texto oficial

Artículo 2°.- Suprímense los siguientes servicios dependientes del Ministerio del Interior: División de Desarrollo Social, Oficina de Presupuestos y Planificación y Dirección de Asistencia Social. Traspásanse a la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, las funciones de los servicios que se suprimen, como asimismo, sus atribuciones, dotación, de personal, bienes, derechos, obligaciones y recursos presupuestarios.