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Artículo 3 de la Ley 18.039 · Establece el control de las artes marciales

Establece el control de las artes marciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29466 · idParte: 9026522

Texto oficial

Artículo 3°.- Las personas mencionadas en el artículo 1°, para efectuar cualquier actividad relacionada con las artes marciales, requerirán de un permiso previo, otorgado por la Dirección General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, organismo que, además, deberá mantener un registro de establecimientos, instructores y alumnos autorizados para tales actividades. La referida Dirección fijará, anualmente, el monto de las tarifas por los permisos que otorgue.