Texto oficial
Artículo 3°.- Las personas mencionadas en el artículo 1°, para efectuar cualquier actividad relacionada con las artes marciales, requerirán de un permiso previo, otorgado por la Dirección General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, organismo que, además, deberá mantener un registro de establecimientos, instructores y alumnos autorizados para tales actividades.
La referida Dirección fijará, anualmente, el monto de las tarifas por los permisos que otorgue.