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Artículo 2 de la Ley 18.039 · Establece el control de las artes marciales

Establece el control de las artes marciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29466 / 9026521.

Texto oficial

Artículo 2°.- Corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio de la Dirección General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas fiscalizar el estricto cumplimiento de esta ley y adoptar las medidas de control sobre los establecimientos y las personas relacionadas con la práctica de las artes marciales.