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Artículo 8 de la Ley 18.039 · Establece el control de las artes marciales

Establece el control de las artes marciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29466 / 9026527.

Texto oficial

Artículo 8°.- Las disposiciones de esta ley no se aplicarán a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile, las que se regirán en esta materia por los respectivos reglamentos y disposiciones internas de cada institución.