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Artículo 7 de la Ley 18.039 · Establece el control de las artes marciales

Establece el control de las artes marciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29466 / 9026526.

Texto oficial

Artículo 7°.- El producto de las multas que se apliquen conforme a esta ley corresponderá a la Dirección General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas.