Texto oficial
Artículo 7°.- El producto de las multas que se apliquen conforme a esta ley corresponderá a la Dirección General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas.
Establece el control de las artes marciales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29466 / 9026526.