Texto oficial
Artículo 1°.- Los Agentes de Aduana en actual ejercicio tendrán un plazo de seis meses a contar de la publicación de esta ley para constituir la garantía establecida en el artículo 239 de la Ordenanza de Aduanas.
Modifica el decreto con fuerza de ley n°. 213, del ministerio de hacienda de 1953
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29467 / 8696324.