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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.040 · Modifica el decreto con fuerza de ley n°. 213, del ministerio de hacienda de 1953

Modifica el decreto con fuerza de ley n°. 213, del ministerio de hacienda de 1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29467 / 8696324.

Texto oficial

Artículo 1°.- Los Agentes de Aduana en actual ejercicio tendrán un plazo de seis meses a contar de la publicación de esta ley para constituir la garantía establecida en el artículo 239 de la Ordenanza de Aduanas.