Texto oficial
Artículo 2°.- Mientras tengan tal carácter los actuales recintos de depósito aduanero fiscal y de la Empresa Portuaria de Chile seguirán rigiéndose por las normas legales y reglamentarias que regulan su existencia y funcionamiento.
Modifica el decreto con fuerza de ley n°. 213, del ministerio de hacienda de 1953
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29467 / 8696326.