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Artículo 1 de la Ley 18.042 · Crea corporacion nacional portuaria

Crea corporacion nacional portuaria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29469 / 9046709.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase al Estado para desarrollar actividades empresariales de orden portuario, en los términos que establece esta ley. Para este efecto, créase la Corporación Nacional Portuaria, persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio y domicilio en la ciudad de Valparaíso, de duración indefinida, que se relacionará con el Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.