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Artículo 2 de la Ley 18.042 · Crea corporacion nacional portuaria

Crea corporacion nacional portuaria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29469 / 9046710.

Texto oficial

Artículo 2.o El objeto único de la Corporación será constituir con el Fisco las sociedades anónimas portuarias a que se refieren los artículos 5° y siguientes de esta ley, y ejercer en ella sus derechos de socia. La Corporación podrá celebrar todos los actos y contratos y realizar las actividades que sean conducentes al cumplimiento de su objetivo. La Corporación se regirá por las disposiciones de esta ley y, en lo no previsto en ella, por la legislación común aplicable a los particulares