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Artículo 5 de la Ley 18.042 · Crea corporacion nacional portuaria

Crea corporacion nacional portuaria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29469 / 9046713.

Texto oficial

Artículo 5°- Las sociedades anónimas que deberán constituirse por puertos, según lo expresado en el artículo 2°, son las siguientes: a) Empresa Portuaria de Arica S.A.; b) Empresa Portuaria de Iquique S.A.; c) Empresa Portuaria de Antofagasta S.A.; d) Empresa Portuaria de Coquimbo S.A.; e) Empresa Portuaria de Valparaíso S.A.; f) Empresa Portuaria de San Antonio S.A.; g) Empresa Portuaria de San Vicente y Talcahuano S.A.; h) Empresa Portuaria de Puerto Montt S.A.; i) Empresa Portuaria de Chacabuco S.A.; y j) Empresa Portuaria de Punta Arenas S.A. Estas sociedades anónimas se regirán por el derecho común en todo aquello que no se oponga a esta ley, y su fiscalización le corresponderá exclusivamente a la Superintendencia de Valores y Seguros.