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Artículo 4 de la Ley 18.042 · Crea corporacion nacional portuaria

Crea corporacion nacional portuaria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29469 / 9046712.

Texto oficial

Artículo 4.o El patrimonio de la Corporación estará constituido por los bienes y obligaciones de la Empresa Portuaria de Chile, los que se transfieren a la primera de pleno derecho a contar de la fecha de autorización de existencia de todas las sociedades anónimas a que se refiere esta ley, con el objeto de ser destinados a las finalidades que se señalan en los dos incisos siguientes. Además, pertenecerán al patrimonio de la Corporación los demás bienes que adquiera a cualquier título. La parte del patrimonio constituida por los muelles, explanadas, patios, almacenes y, en general, todo inmueble ubicado en los recintos portuarios existentes a la fecha de publicación de esta ley, deberá ser aportada a las sociedades anónimas portuarias de los puertos respectivos. El resto del patrimonio, en una parte, deberá ser aportado a las mismas sociedades, según las necesidades por puerto, y, en la otra, deberá ser enajenado de acuerdo con las normas del decreto ley N° 1.056, de 1975, con excepción de aquellos bienes que sean estrictamente necesarios para el funcionamiento de la Corporación, los que podrá mantener en su dominio. Las acciones de las sociedades anónimas portuarias no se podrán gravar ni enajenar sin autorización legal especial. A la Corporación se le aplicarán las disposiciones del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado.