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Artículo 9 de la Ley 18.042 · Crea corporacion nacional portuaria

Crea corporacion nacional portuaria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29469 / 9046718.

Texto oficial

Artículo 9°- A contar de la fecha de autorización de existencia de todas las sociedades anónimas portuarias y del consiguiente traspaso de los bienes y demás derechos u obligaciones de la Empresa Portuaria de Chile a la Corporación, según lo expresado en el artículo 4°, se entenderá disuelta aquélla. Desde ese momento, la Corporación será la continuadora legal de la Empresa Portuaria de Chile.