Texto oficial
Artículo 9°- A contar de la fecha de autorización de existencia de todas las sociedades anónimas portuarias y del consiguiente traspaso de los bienes y demás derechos u obligaciones de la Empresa Portuaria de Chile a la Corporación, según lo expresado en el artículo 4°, se entenderá disuelta aquélla. Desde ese momento, la Corporación será la continuadora legal de la Empresa Portuaria de Chile.