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Artículo 10 de la Ley 18.042 · Crea corporacion nacional portuaria

Crea corporacion nacional portuaria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29469 / 9046720.

Texto oficial

Artículo 10- Las inscripciones y anotaciones existentes a nombre de la Empresa Portuaria de Chile, se entenderán practicadas y vigentes en favor de la Corporación o de las sociedades a las que se haya transferido el bien de que se trate, por el solo ministerio de la ley, de lo que deberá dejarse constancia al margen de las que correspondan, a solo requerimiento de la entidad respectiva, sin costo alguno para ésta.