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Artículo 12 de la Ley 18.042 · Crea corporacion nacional portuaria

Crea corporacion nacional portuaria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29469 / 9046722.

Texto oficial

Artículo 12- Las normas de esta ley no serán aplicables a las secciones de puertos que tengan carácter militar. Estarán exentos del pago de derechos por ocupación de sitios de atraque en los puertos de la República, los buques de la Armada de Chile y las naves públicas y extranjeras invitadas por el Estado de Chile.