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Artículo 13 de la Ley 18.042 · Crea corporacion nacional portuaria

Crea corporacion nacional portuaria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29469 / 9046723.

Texto oficial

Artículo 13- Suprímese, en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 290, de 1960, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto N° 91, de 1978, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la palabra "exclusivamente", las dos veces que figura en dicho texto.