Saltar al contenido

Artículo 4 transitorio de la Ley 18.042 · Crea corporacion nacional portuaria

Crea corporacion nacional portuaria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29469 / 9046729.

Texto oficial

Artículo 4°- La Corporación queda facultada, a contar desde la fecha de publicación de esta ley, para comprometer los bienes a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 4°, como aporte a las sociedades anónimas portuarias. Tales compromisos quedarán sujetos a la condición de autorizarse la existencia de la sociedad.