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Artículo 3 transitorio de la Ley 18.042 · Crea corporacion nacional portuaria

Crea corporacion nacional portuaria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29469 / 9046728.

Texto oficial

Artículo 3°- Al personal de la Empresa Portuaria de Chile se le pagará el desahucio a que tenga derecho por aplicación del párrafo 18 del título II del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, en relación con sus servicios computables anteriores a su incorporación a las sociedades anónimas Portuarias o a la Corporación.