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Artículo 1 de la Ley 18.043

Concede por gracia, a personas que indica, el beneficio establecido en el decreto ley n° 417, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29470 / 5983874.

Texto oficial

Artículo 1°.- Otórgase por gracia, el beneficio establecido en el decreto ley N° 417, de 1974, modificado por el decreto ley N° 1.336, de 1976, a los familiares de las personas que a continuación se indican, en la forma en que dicho precepto establece: EJERCITO Capitán Héctor Lacrampette Calderón. Sargento 1° Rafael Villena Cabello. Sargento 1° José Jorquera Jorquera Sargento 2° Luis Octavio Torres Muñoz. Cabo 2° Sergio Figueroa Véliz Cabo 2° Samuel Tapia Llanca. Cabo 2° Federico Ugarte Segura. Cabo 2° Francisco Cifuentes Espinoza. Cabo 2° José Conejeros Huenchuñir. ARMADA Cadete Allan Murphy Rojas. Marinero 2° Marcos Rebolledo Burgos. Grumete Moisés Pérez Salinas. Grumete Juan Muñoz Cuevas. Grumete Seraplo Montenegro Encina. CARABINEROS Vice Sargento 1° Anselmo Aguayo Bustos. Cabo Exequiel Aroca Cuevas.