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Artículo 3 de la Ley 18.043

Concede por gracia, a personas que indica, el beneficio establecido en el decreto ley n° 417, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29470 / 5983876.

Texto oficial

Artículo 3°.- Impútese el gasto que signifique esta ley al Presupuesto del Servicio Regional o Metropolitano de Vivienda y Urbanismo que corresponda al lugar en que esté situado el inmueble.