Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 18.044

Modifica el articulo 50 del decreto ley n° 2.756, e interpreta los incisos segundo del articulo 49 y tercero del articulo 60 del decreto ley numero 2.758, ambos de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29471 / 5983879.

Texto oficial

Artículo 1°- Agréganse los siguientes incisos al artículo 50 del decreto ley número 2.756, de 1979: "Ordenada la auditoría externa y mientras ésta se encuentre pendiente, el Director del Trabajo podrá disponer la congelación de los fondos de la respectiva organización y condicionar sus gastos y las obligaciones de pago a que se comprometa a la autorización previa de la Inspección del Trabajo, la que sólo podrá autorizarlos cuando tengan el carácter de ordinarios de funcionamiento. La medida a que se refiere el inciso anterior no podrá extenderse por un lapso superior al de duración de la auditoría, ni exceder, en ningún caso de sesenta días.".