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Artículo 2 de la Ley 18.044

Modifica el articulo 50 del decreto ley n° 2.756, e interpreta los incisos segundo del articulo 49 y tercero del articulo 60 del decreto ley numero 2.758, ambos de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29471 / 5983880.

Texto oficial

Artículo 2°- Declárase, interpretando el inciso segundo del artículo 49 y el inciso tercero del artículo 60 del decreto ley N° 2.758, de 1979, que la actualización y el reajuste anual a que dichos preceptos se refieren, corresponden, en cuanto a su oportunidad, monto y demás circunstancias, precisamente a los que dispone el inciso tercero del artículo 26 del citado cuerpo legal, y no a los que se hayan pactado entre las partes en los respectivos contratos vigentes al momento de presentarse el proyecto de contrato colectivo.