Texto oficial
Artículo 2°- Declárase, interpretando el inciso segundo del artículo 49 y el inciso tercero del artículo 60 del decreto ley N° 2.758, de 1979, que la actualización y el reajuste anual a que dichos preceptos se refieren, corresponden, en cuanto a su oportunidad, monto y demás circunstancias, precisamente a los que dispone el inciso tercero del artículo 26 del citado cuerpo legal, y no a los que se hayan pactado entre las partes en los respectivos contratos vigentes al momento de presentarse el proyecto de contrato colectivo.