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Artículo 11 de la Ley de Mercado de Valores

Ley de mercado de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29472 / 8508186.

Texto oficial

Art. 11. Las citaciones a juntas de accionistas o a asambleas de socios que se efectúen por emisores de valores de oferta pública distintos de las sociedades anónimas, deberán a lo menos ser enviadas por correo a cada asociado, con una anticipación mínima de 10 días a la fecha en que se celebrará la reunión respectiva y deberán contener una referencia a las materias a ser tratadas en ella. El no envío de la referida comunicación no producirá la nulidad de la citación, pero la sociedad infractora quedará sujeta a las sanciones que la Comisión pueda aplicar y responderá de los perjuicios que le hubiere causado a sus asociados.