Texto oficial
Art. 11. Las citaciones a juntas de accionistas o a
asambleas de socios que se efectúen por emisores de valores
de oferta pública distintos de las sociedades anónimas,
deberán a lo menos ser enviadas por correo a cada asociado,
con una anticipación mínima de 10 días a la fecha en que
se celebrará la reunión respectiva y deberán contener una
referencia a las materias a ser tratadas en ella.
El no envío de la referida comunicación no producirá
la nulidad de la citación, pero la sociedad infractora
quedará sujeta a las sanciones que la Comisión pueda
aplicar y responderá de los perjuicios que le hubiere
causado a sus asociados.