Texto oficial
Artículo 14.- La Comisión, mediante resolución
fundada, podrá suspender hasta por 30 días la oferta, las
cotizaciones o las transacciones de cualquier valor, regido
por esta ley, si a su juicio así lo requiere el interés
público o la protección de los inversionistas. El plazo
antes indicado podrá ser prorrogado hasta por 120 días si
a juicio de la Comisión aún se mantienen las
circunstancias que originaron la suspensión. Si vencida la
prórroga subsistieren tales circunstancias, la Comisión
cancelará la inscripción pertinente en el Registro de
Valores.