Texto oficial
Artículo 25.- Los bancos y sociedades financieras no
estarán obligados a inscribirse en el Registro de
Corredores de Bolsa y Agentes de Valores para efectuar las
funciones de intermediación de acuerdo a las facultades que
les confiere la Ley General de Bancos.
Sin embargo, quedarán sujetos a todas las otras
disposiciones de la presente ley en lo referente a sus
actividades como tales.