Texto oficial
Artículo 28.- La Comisión deberá pronunciarse sobre
las solicitudes de inscripción en el Registro de Corredores
de Bolsa y Agentes de Valores dentro del plazo de 30 días a
contar de la fecha de la solicitud respectiva.
El plazo indicado en el inciso anterior se suspenderá
si la Comisión, mediante comunicación escrita pide al
solicitante que modifique o complemente su solicitud, o que
proporcione mayores informaciones y sólo se reanudará
cuando se haya cumplido con dicho trámite.
Subsanados los defectos o atendidas las observaciones
formuladas en su caso y vencido el plazo a que se refiere
este artículo, la Comisión deberá efectuar la
inscripción dentro de tercero día.